«pues di tal verdat que sea razonable de creedera, que verdat no creyda es puesta en lugar de mentira, asy como mentira creyda en lugar de verdat. Aquel miente, que piensa dezir verdat, no es mentiroso, que en quanto en el es, el no engaña, mas es engañado; mas aquel que miente a dreciente, es derecho mintiroso. Porque son siete maneras e condiçiones de mentiras: la primera,»