«que no days lo deuido a quien deue de dar se porque ni el valer de tal fijo consiente que le pongays ni a su padre delante ahun que d·ello le plega por ser su fijo: ni el padre mereçe que el fijo ni principe alguno en loor le preçeda ni a penas ahun que se yguale con el: que medio pues tomare? Que el callar en tal caso es offender la virtud: el fablar por»