«nuestro fecha fue cierta concordia e capitulacion entre nosotros por vigor de·la qual vos ensemble con·los jurados concello e vniuersidat del lugar vuestro de Alcubierre me vendisteys dos mil sueldos censales pagaderos en cadahun anyo por precio de quarenta·mil sueldos iacqueses. Los quales de mi confessasteys hauer recebido con ciertos vinclos e con condiciones en·la dicha capitulacion contenidos. Et por aquello et por vigor de·la dicha concordia et por las causas en ella contenidas»