«en el priuilegio por la dicha razon despachado al qual nos referimos y son deujdos al dicho conde diez mil sueldos jaqueses de·la resta de·los quinze mil sueldos que dar e pagar se le deuian en el anyo de mil quatrozientos nouenta seys y nuestra voluntad es que aquellos le sean pagados mereciendo de nos sus grandes buenos y continuos seruicios otras mercedes mucho mayores. Por ende con tenor de·las presentes expressamente y de nuestra cierta sciencia»