«del dicho censal segunt a ella como heredera e·successora de·su madre le pertenece tal facultat juxta el tenor de·los capitoles matrimoniales fechos entre su padre y madre que fueron fechos a vint y siete de·julio anyo de mil quatrozientos setenta y seys testificados por Lujs de Rudiella notario habitant en·la villa de Muniessa. Item es concordado entre las dichas partes que si por caso de ventura el dito censal se luyra e·se quitara en vna luycion»