«que teneys a nuestro seruicio y bien publico d·essa ciudat de que soys dignos de gran comendacion. E assi hauemos luego mandado despachar el dicho priuilegio como lo embiastes saluo que nos parecio ser cosa justa que pues los militares pueden ser conselleres y no pueden en cortes o parlamentos generales entreuenir en el brasso militar que no deuian ser exclusos de ser sindicos para en tales casos por la ciudat con esto que en cada extraccion de sindicos»