«no pueden en cortes o parlamentos generales entreuenir en el brasso militar que no deuian ser exclusos de ser sindicos para en tales casos por la ciudat con esto que en cada extraccion de sindicos no pueda hauer mas de vn militar segund vereys por el dicho priuilegio. § Parecio nos assimismo bien el capitulo que embiastes ordenado sobre lo de·las confrarias el qual hauemos mandado poner en el dicho priuilegio. § Otrosi nos parecio qu·el tiempo del reconocer»