«en cosa judgada de·la qual no pueda seyer apellada suplicada ni de nullidat oppuesta. Empero sia en obcion vuestra e de·los vuestros leuar e proseguir si querredes o querran los ditos pleytos e questiones a·periglo e expensas mjas. E si por causa de·los ditos pleytos questiones o mala voz contescera vos o los vuestros perder las ditas casas o partida alguna de aquellas prometo conujengo e me obligo dar vos otras tan buenas casas de»