«possesiones las quales no curamos de os demandar nj pidir, y contentarĀ·os deueys que seguramente poseays y mandays ajenos reynos, y en lo que podemos llamar nuestro no tenemos por mucho conquistar nuestro enemjgo y vuestro si lo mirasedes, asi que no queremos hazer cosa que agrauio paresca, mas recebimosĀ·le en no hallar en vosotros aquel recebimyento que en los tiempos de nuestra vida a los que a nuestras provincias venian soliamos hazer, mayormente»