«cadauno de·los ditos mosen Berenguer e Francisquina o procuradores suyos hayan de prestar consentimjento que se admeta la firma de·la otra part e·se pronuncie sobre la propiedat de·los ditos bienes con protestacion que la suya en·aquel mismo tiempo e ensemble con aquella sea admesa e ensemble sea pronunciado sobre la propiedat de·los bienes a ellos adjudicados. Item mas pronunciamos nos ditos arbitros que si algunos otros deudos exceptos censales et el dot et descrex»