«o herederos vuestros por herencia con·que empero los dichos vuestros fijos o herederos hayan de seyer et sian de·la contrjbucion real et signo seruicjo et que no sian caualleros infançones cuerpos collegios vniuersidat capitoles concejos aljamas religiosos religion o moro por·tal que saluo et seguro sia e finque el dicho cens a·la dicha ciudat. Item es condicion que no podays sobre la dicha torre jnstitujr ni jnposar otro trehudo cens lampada aniuersarjo ni cargo otro alguno»