«las otras cosas que nos les rogamos y encargamos se concierten con la dicha ciudat por el dicho tiempo de·los doze años. E que assi en el trato de·la concordia como litigando no entreuenga por ellos en esto mossen Ribes. Ca es persona enemiga de concordia y de toda conclusion. Esto mismo direys al jnfante que ge·lo mande de nuestra parte so grandes penas si necessario fuere. § Item direys al jnfante que en caso»