«puestos mouidos o jntemptados por·qualquiere persona o personas de qualquiere ley stado o condicion sian por acto tracto o contracto fecho por·mi. Et si por ventura en algun tiempo pleyto question empacho et mala·voz seran puestos o mouidos a·vos dicho comprador o a·los vuestros en et sobre las dichas casas y vinyas desuso confrontadas que a·vos suso vendo o sobre la possesion de aquellas por acto tracto o contracto fecho por·mi en·el»