«no vos causa desdicha: como por conseruaçion de vuestra vida. El bien vos fuerça razon de segujr: y pues obligaçion no vos obliga: por ella no auer fecho tales cosas por vos que el premjo de vuestra muerte merezcan. Pues que pensays? Que dezis? Por que tardays de no cobrar la libertat que por vn bolentario deseo veo que teneys casi del todo perdida? Si la sperança de fortuna vos detenja: no»