«o diuersos officiales començado o començados no empachen vicien o anullen los processos por otro o otros officiales apres de aquella misma cosa començaderos antes cadauno de·los ditos processos pueda seyer prosseguido et deuidament aduzido. Et que vno o muytos official o officiales executor o executores cort o cortes sleydo o sleydos o otro o otros podades vos e los vuestros en aquesto ssuccessores et quj vos querredes et qujquiere otro en nombre vuestro o de ellos hauer recursso»