«sea hauido e·traydo por bienes sedientes y en lugar de·bienes sedientes a·propia herencia suya et de·los suyos exceptados vint cinquo y mil sueldos los quales han de·seruir para vestir e arrear a·la dicha dona Joana Olzina muxer del dicho don·Pedro de Alagon. Los quales vint cinquo y mil sueldos de·la part desuso exceptados sian hauidos e·traydos por bienes mobles y en lugar de bienes mobles los quales censal e propiedat de aquel e·las»