«despensas a essa ciudat e porque aquella no reciba danyo a causa de algunos particulares que esto segun somos jnformados fazen que oydas las partes en esto determine sumariamente segun conociere por justicia ser fazedero. Por onde a vossotros encargamos muy strechamente que recebida esta sin mas dilacion diputeys vna o dos personas con poder bastante d·esa ciudat remetidas al dicho vicario general para que alleguen de vuestro drecho e por aquel sumariamente como dicho es sea determinado por»