«e pratica que seruar se deue faga extimar el dicho danyo fasta en mil libras y aquellas faga pagar a·los dichos delinquientes de byenes suyos e bien complidamente. § Item le direys que nos le tenemos en seruicio e complacencia muy accepta la conuocacion dels hosts e caualgadas e todas las otras prouisiones que ha fechos al conde de Cardona juxta el tenor de·las que por nos fueron mandadas. Empero por quanto nos somos jnformados que la dicha»