«razon se es ydo de·nuestra corte y sta en essa ciudat para embarcar se. E porque si vna vegada el se fuesse dizque que nunca serian pagados nj haurian razon del dicho conde nos ha sido por su parte muy homilmente supplicado fuesse de nuestra merced attendido que materia de cambios es priuilegiada mandar detener la persona del dicho conde en defecto de bienes fasta que haya pagado la dicha quantia o dado·les sufficiente seguridat por ella .»