«o empara de los sobreditos villa e lugares casas possessiones et otras rendas bienes et cosas que nos ditos vendedores et cadauno de nos de present tenemos e posseymos entregament hauremos tendremos et possediremos aquellas e aquellos no podamos dar vender nj en alguna otra manera alienar en prejudicio de vos dito comprador e·de·los vuestros en aquesto successores jmposando nos ley necessidat et prohibicion de vender o en alguna otra manera alienar los ditos bienes et cosas nos obligamos»