«algun tiempo: y tiempo ni años segun la cuenta passada caber no les puede: porque si days a cada rey los años que reyno: es impossible quasi quedar años para estos: y sin años es cierto que ninguno reynar puede. Assignando pues quarenta y dos años al rey primero: quarenta y quatro al segundo: veynte al tercero: al quarto veynte: y treynta y dos al presente: fazen por todo ciento y»