«bastant poder a crear el dicho procurador fiscal porque los delictos no queden impunidos. Assimesmo assimesmo se dize vos hauer dado a capleuta los dichos malfechores contra toda razon e iusticia en caso por fuero e ley de·la tierra no permeso. Porque vos dezimos e mandamos que de·continent restituades aquellos en la dicha prison e no les dedes ni liuredes a capleutas antes los tengays presos e bien guardados fasta en tanto que la causa sea finida»