«del dicho senyor rey e nuestro tomeys las dichas cabiscolia e canongia stallo en el coro e lugar en el capitulo fruytos rendas drechos e emolumentos de aquellas e de cadauno d·ellos las quales pondreys en lugar cauto e seguro no librando ni dando los a persona alguna fasta que por nuestro muy santo padre o por el illustre venerable arzobispo de Sogorbe en el mes del qual se dize hauer vacado sea fecha prouision de·las dichas cabiscolia e»