«por respecto de·la libertad ecclesiastica nj por las otras razones que por vuestra parte en contrario se fazen. Ca lo que toca a·la dicha libertad para contribuyr sin scrupulo de consciencia y que la contribucion en el esdeuenidor no pare prejudicio ni se pueda mas adelante de·los .xij. años continuar. Antes finidos aquellos spire y sea extincta bien se puede remediar con lo que nuestro muy santo padre en tal caso puede y deue proueer .»