«carta publica de vendicion en·doquiere pora siempre firme e valedera et en alguna cosa no reuocadera. Et por todas et cadaunas cosas sobreditas tener seruar guardar et con effecto complir yo dito Johan de Coloma vendedor sobredicho obligo a vos dicho noble y egregio senyor don Gaspar d·Espes comprador sobredicho et a·los vuestros mj persona et todos mjs bienes et rendas mobles et sedientes hauidos et por hauer en·doquiere. Et por mayor firmeza et seguredat de vos dicho senyor»