«comun. En esta manera que no casando se la dicha mj muxer pueda tener viduydat e todos los dichos bienes mjos mobles et sedientes la qual sia touida de complir todas las cossas en el present testament contenjdas. Et noresmenos la dicha mj muxer sia tenjda criar sustener y mantener todos los dichos mjs fixos e·fixas. Empero con tal condicion que quando Dios ordene d·ella no pueda ordenar de·los dichos bienes sino en los dichos»