«condicion que vos dito Jayme Villamana e los vuestros e qujquiere que las ditas casas por tiempo aduenjdero tenra siades tenjdos e obligados tener aquellas mjlloradas e non pioradas a·conoximjento de dos hombres puestos en buena fama el vno puesto por nos ditos constituentes e el otro por vos dito Jayme de Villamana o por los vuestros successores. Item yes mas condicion que vos dito Jayme Villamana nj·los vuestros nj qualqujere persona que las ditas casas por tiempo aduenjdero tenra non podades»