«porque oydas ambas las partes el dicho jnfante tiene cargo de nos de vos concordar. Y si no vos pudiere concordar le screuimos que nos scriua lo que se haura ant·el tratado y platicado. Y assimismo vosotros nos screuit sobr·ello vuestro parecer porque todo por nos visto deliberaremos y screuiremos lo que sobr·esto se deuiere fazer y proueer. Otrosi se nos han embiado a quexar los dichos ecclesiasticos diziendo que los arrendadores de·los»