«de sindicos no pueda hauer mas de vn militar segund vereys por el dicho priuilegio. § Parecio nos assimismo bien el capitulo que embiastes ordenado sobre lo de·las confrarias el qual hauemos mandado poner en el dicho priuilegio. § Otrosi nos parecio qu·el tiempo del reconocer de·las otras bolsas exceptada los de·los consellers para poner otras tantas personas en cada vna d·ellas como se trobarian ser finadas deuer lo acorçar para que se puedan reconocer de»