«ellas e en·ellas o en parte d·ellas todo lo que vos quisierdes e por bien touierdes asi como de vuestra cosa propia que oujesedes o que oujesedes aujdo de vuestro propio juro e heredamjento. E obligamos con todos nuestros bienes muebles e rayzes aujdos e por auer de uos lo fazer çierto e sano todo e cada cosa e parte d·ello de qualquier o qualesquier persona o personas que vos lo quisieran enbargar o contrastar o sacar»