«persona qualquiere que por·la dita razon jnujado hi sera. Et renunciamos a·la ley contenjent que no vale pacto feyto alguno conuenjdo deuant de judge sino devant su judge ordinario. Et a·todas qualesquiere otras appellaciones prouaciones recursos nullidades auxilios beneficios excepciones deffensiones leyes dreytos fueros obseruanças statutos constituciones priuilegios vsos razones e costumbres contra las sobreditas cosas o alguna d·ellas fazientes o venientes et que a·nos o qualquiere de nos et a·las ditas aliamas»