«propias expensas nuestras et de·los nuestros del principio del pleyto fasta a·la fin de aquel tanto et tan largament entro a·que por sentencia djfinitiua passada en·cosa judgada de·la qual no pueda seyer apellado supplicado o de nullidat opuesto sian finidos et determinados et vos dicho comprador et los vuestros siades en pacifica possesion de·las dichas casas suso conffrontadas. Empero sia et finque en obcion de vos dicho comprador et de·los vuestros de leuar»