«nuestro en·los dichos nombres e·de·los dichos concellos aliamas vniuersidades e singulares de·aquellas tanto et tan largament entro·a·que por sentencja diffinitiua que passe en cosa judgada de la qual no pueda seyer apellado suplicado nj de nullidat oppuesto sian finidos e terminados. Empero sia e·finque en obcion et eleccion vuestra e de·los vuestros de leuar et proseguir si querredes o querran los dichos pleytos questiones e mala voz a prouecho e vtilidat vuestra»