«entre las otras decreto .xxiiij. Y todas estas ahun que no sea por vna medida son ya juzgadas por infieles. Es de saber que infidelidad en dos maneras es entendida: la primera solo por negacion como el que nunca entro en·la fe infiel se juzga como sin fe que nunca oyo algo de aquella. En esta forma no tiene razon para el pecado sino para pena porque ha seguido la tal ignorancia de lo diuino dend·»