«e bueys al clabario que sera de la aljama de aquellas que se mataran en la carniceria [...] o a quien la aljama ordenaran francas de sisa e de cabal. Todos los ditos drechos sia tobido pagar el dito arrendador o tenedor del sitio ultra la cantidat en que la dita renda le a seydo arrendada todo jus la dita pena conpartida como dito es. ยง Capitol de non matar carne sinon con licencia del arrendador salbo en las fiestas»