«quatro. E ayan de pagar la sisa al arrendador de lo que mataran a cinco dines por libra de la canal linpia sinse sebo e rinyones e sin cabeça al arrendador o tenedor del sitio. E pueda el singular o singulares que la tal carne abra partido comer de aquello e presentar a quien bien visto les sera mientres durara la dita carne aun que sea apres passadas las ditas fiestas. E sea tenido el arrendador o tenedor»