«la dita aljama de poner al que querran el qual puedan mudar tantas quantas vegadas sera visto a la aljama. § Capitol de castrado. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne con el tallo o tenedor del sitio non pueda vender ni fazer vender ningun carnero que non sea castrado. E los carniceros no los puedan tallar si ya non es que se venda publicament dos dineros menos por libra del precio que»