«dita pena se pueda la dita renda rearrendar a costas del del dito arrendador el qual sea tenido pagar todo lo que menoscabara la dita renda fins que la aljama sea bien contenta e segura del precio de la dita arrendacion o de las cosas contenidas en los presentes capitoles. § Capitol de pagar el [...]. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne sea tenido de pagar al clabario de la aljama el quinzeno»