«la aljama que el dito arrendador o tenedor del sitio sea tenido de jusmeter se a la jurediccion del comissario o de su lugartenient en todas las cosas pendientes o mergientes de los presentes capitoles sinse apellar se ni presentar firma o firmas de dreyto ni otros algunos enpachos contra la dita arrendacion ni contra qualquiere cosa pendient o mergient de aquella e renunciar su judge local e ordinario con acto publico e dejus pena de cincientos florines de oro la»