«recurso por los ditos hombres vassallos nuestros a vuestra excellencia. E que ende haurjades mandado a aquellos seyer libradas ciertas cartas por recuperacion del dito ganado. Las quales no contrastando segunt se dize fuessen justas no son stadas obedezidas o executadas por aquellos a·qujen s·endreçauan. Ne otrosi los ditos nuestros vassallos han podido cobrar e obtener el dito su ganado. E como aquesto redunde en lesion tanto de·la dita segurança como de·la justicia»