«decimas e rendas a·aquel pertenescientes. E apres por vigor de ciertas prouisiones de nuestra cort emanadas vos sia stado mandado que de·los fruytos rendas et decimas en aquexe lugar al dito arcipestrado pertenescientes respondiessedes al dito mossen Johan o a procurador suyo e no a otra persona alguna. Segunt empero desplazientment hauemos entendido vosotros aquello hauriades recusado meter en deujda execucion haurjades permetido los fruytos decimas e rendas sobreditos seyer cullidos por algunos qui contra voluntat nuestra»