«ellos que por la dita razon mas conuenir nos querredes a·la jurisdiccion cohercion compulsa et districto del qual et de·los quales et de qualquiere d·ellos a nuestras personas et todos nuestros bienes et de cadauno de·nos jusmetemos obligamos et renunciamos a dia de acuerdo et los diez dias del fuero para cartas buscar. Et a·todas et cadaunas otras excepciones et dilaciones de·fuero et de dreyto de·la costumbre del regno a·las sobreditas cosas»