«bienes no puedan peruenir en otras personas si·no es con cargo del present censal y obligaciones sobredichas e infrascriptas. Los quales dichos seyscientos cinquenta y siete sueldos y dos dineros jaqueses censales annuales et rendales por la present nos obligamos nos todos desuso nombrados en·los nombres que desuso vniuersalment et singular cadauno de·nos por·si et por·el todo en los dichos nombres et cadauno d·ellos dar pagar e liurar realment et de fecho a vos»