«§ Articulo .ix. de·las possessiones. § En esto aguardan la misma forma que los judios: si el agente o demandador quiere justicia tiene de prouar con tales personas que sin juramento recebir se puedan por auctoridad de sus mismas obras que de otra suerte no se reciben: el que negare o se defendiere tiene de purgar lo que defiende. § Decimo articulo. § En las otras lides questiones y pleytos qualesquiera fuessen hazen el juyzio segun Moyses por»