«poder que de qualesquiere peccunias del dicho drecho ginoues nueuamente impuesto por el spectable lugarteniente nuestro en el dicho reyno de Cerdenya a vuestras manos peruenidas o que primero peruendran vos retengays o atureys en vos a vna parte las dichas ocho mil ochocientas e quatro libras dos sueldos ocho dineros de·la dicha moneda callaresa por la perdida y derogacion de·los dichos trigos y ceuadas e a otra parte los dichos ochocientos sesenta vn ducados y medio de oro»