«vuestros en aquesto succesores o otri por vos o por ellos por vuestra propria auctoridat sines licencia et pena alguna e·no fecha liquidacion alguna por virtut de·la present vendicion siquiere carta de·aquella vos podays si visto vos sera occupar e·tomar los dichos castillos villa de Pina e·lugares de Torres de Barbues Barbues e Alcubierre e·cadauno e·qualquiere d·ellos con todos los fruytos pechas rendas e emolumentes jurisdiccion ciuil e·criminal alta e baxa mero et mixto»