«lliuras pagaderas en dotze años para·l redreço y quitamjento d·essa dicha ciudat. Vosotros les pedis de nueuo tres sueldos por libra de·las pensiones de·los censales que tienen sobr·essa ciudat. Lo qual diz que nunqua ofrecieron ni se platico d·ello entre vosotros y ellos saluo de·la dicha subuencion de .xijM. lliuras y que si mas de aquella houiessen de pagar hauiendo por otra parte a pagar la decima que postreramente ha sido jmpuesta»