«ditos lugares. Los quales xixanta dias la dita dona Benedeta et los suyos hayan de spacio pora exhonerar los ditos lugares et qualquiere d·ellos de qualesquiere deudos censales et obligaciones que ella o los suyos les hauran cargado obligado honerado como queramos que en·el tiempo de·la luycion la dita dona Benedeta et los suyos hayan los ditos lugares de dar exemptos et desenbargados de qualesquiere deudos censales et obligaciones que ellos o las vniuersidades de·los ditos»