«calliços clamados Barrio Nueuo seyendo requerido por qual qujere de·los adelantados que en aquel tiempo seran pero tanto quanto dura el vino viello no sia tenjdo tener sino dos tauernas. § Capitol de no beuer vino sino del guabellador. § Item ordena la aljama que qualqujere jodio o jodia de·los que son de condicion de peytar no puedan poner vino alguno pora beuer nj pora vender si·no es el rendador o quj el querra dentro de·la ciudat de»