«adura vino que de aquel pueda beuer fins a·las puertas de·la ciudat pero no dentro de aquella jus la dita pena partida como dito es y herem y neduy. § Capitol de no trayer vino de fuera. § Item ordena la aljama que nengun jodio nj jodia de·los que son de condicion de peytar no pueda poner vino alguno de fuera de ciudat nj otri por el sinse licencia del gabellador o de su mjnjstrador jus pena de»